En Ecuador, la Justicia puede considerar a los celos como un serio atenuante al momento de condenar a un acusado de asesinato. Y si la celopatía era fundamentada, provocada supuestamente por la víctima, aquello también podría ayudar a eludir la máxima pena que impone más de 20 años de cárcel. De hecho, esto ha pasado. Y recientemente. Ocurrió en la provincia de Morona Santiago, en donde jueces de primera y segunda instancia sentenciaron a 2 años -los primeros- y 6 años de prisión -los segundos- a un hombre que propinó 28 puñaladas a su esposa, madre de sus hijos, matándola en pocos minutos. La violencia, según los testimonios de los niños de este hogar, era permanente.
De 26 años de prisión a 2 o 6, hay una gran diferencia. Y esa diferencia la marcan los jueces de Morona Santiago con argumentos que vale la pena conocer.
Uno de los informes que se recibió es del psiquiatra Miguel Sacoto Guillén, quien tiene 45 años de experiencia en su profesión. Él realizó un examen de evaluación psiquiátrica al acusado, como perito designado y posesionado por el Fiscal de la causa. El crimen se dio en mayo de 2014. Este examen se hizo un mes después y dice lo siguiente:
«El examinado manifiesta que aún le ama a su cónyuge, que la extraña. En la parte del examen mental tiene delirios de celos…introspección. El paciente considera sus ideas de celos como ciertas, que sus celos de infidelidad con su cónyuge son verdaderas. Conclusión del Caso: 1.- El examinado: Trastorno delirante con ideas de celos. 2.- El delirio de celos del paciente es sistematizado, crónico, ordenado, coherente. 3.- Existe la creencia de infidelidad que está mantenida por inexistentes pruebas y disquisiciones, que lleva a incesantes denuncias llegando a la violencia y el homicidio. 4.-Llega a cometer el homicidio aferrado a una idea delirante de celos, sin tener conciencia y voluntad del hecho. Para haber obrado como lo ha hecho, él ha estado con una pérdida transitoria de la conciencia, se ha afectado la esfera del contenido del pensamiento, por su cuadro delirante, por ese trastorno emocional violento; él no supo el acto que cometió, simplemente él se vio luego con las manos ensangrentadas y al darse cuenta del hecho que ha cometido, porque le ha contado a su hermano, él mismo le dice a este hermano que llame a la Policía; el momento que realizó el crimen no actuó con voluntad y conciencia, estaba cegado de los celos, ese momento ni siquiera sabría cuantas puñaladas dio a su esposa».
Otro informe presenta el psicólogo clínico Antonio Bravo Calle, que concluye lo siguiente: «presenta una considerable angustia o agitación, incontinencia emotiva, con inhibición de una característica marcada. Pérdida de estimación de sí mismo, los sentimientos de inutilidad o de culpa son intensos, con un riesgo alto de suicidio. Por su sobrecarga de estímulos negativos propiciados de una forma indiscriminada por su cónyuge en el conflicto marital SE DESENCADENA UNA PÉRDIDA DE LA LUZ DE LA CONCIENCIA (ndlr: las mayúsculas están en el proceso), actuando el referido con una reacción violenta con sus consecuentes efectos negativos, por ello es que no recuerda nada del hecho violento. El referido no tiene características de una personalidad patológica, por lo que el delito es cometido con una reacción involuntaria no planificada, embotamiento psicológico aboliendo el control sobre sus actos».
En el proceso, se tomaron declaraciones a personas que testificaron, no respecto al hecho sangriento en sí, pero sí respecto a los supuestos antecedentes de infidelidad de la víctima, que a ellos les constaba. Incluso una mujer que dice haber sido amiga de ella, relató las intimidades que le había confesado, con bastante detalle.
En el juicio consta también que la víctima había decidido dejar a su esposo y mudarse a otra ciudad, quejándose de malos tratos. Estaba buscando trabajo, nuevas oportunidades.
El Tribunal Penal, en primera instancia, sentenció el 11 de marzo de 2015 al acusado de matar con 28 puñaladas a su esposa a dos años de cárcel. Y lo hizo, porque estuvo en un estado de inconsciencia, alienación completa. «Y comprendiendo que aquella situación de estímulo y exógena, que se ha dado cuando la esposa del procesado le confesara a éste su infidelidad, con aquellas palabras de alta grosería y descaro, la respuesta psicomotora inmediata de violencia que él ejerció hacia ella, tuvo que estar afectada con la inhibición de las funciones intelectuales superiores, por la marcada exaltación afectiva que tal elemento exógeno debe haber producido en él, que ya venía padeciendo de esa obcecación de celopatía». Y los jueces añaden que «tal estado alcanzó una circunstancia excusante de responsabilidad, por haber actuado el procesado como reacción a fuertes ataques a su honra y dignidad».
El caso pasó a apelación, a conocimiento de la Sala Única de la Corte Provincial de Morona Santiago. Y esta resolvió la apelación, presentada por el acusado y por la Fiscalía, el 24 de abril de este año. Los jueces de segunda instancia acogen los exámenes del psicólogo y psiquiatra y comparten el criterio del tribunal de primera instancia respecto a que el procesado tuvo «trastorno mental transitorio», lo que supone admitir como motivo de exención una perturbación. Lo que no comparte esta Sala, respecto al Tribunal, es que ha existido «ataques a la honra y dignidad» por parte de la víctima al esposo, al confesarle su infidelidad con palabras de grueso calibre, ya que «esa manifestación no la conocieron otras personas». Los miembros de esta sala añaden que «el homicidio que ha realizado el procesado fue realizado por violencia a una mujer, ocasionada por un hombre por cuestiones de género, ya que los testigos han señalado que existían vejaciones a la víctima, como lo dice uno de sus hijos que le pateaba en el suelo..».
Por esta consideración y citando normas internacionales de protección a los derechos de la mujer, los miembros de la Sala consideran que «el homicidio o asesinato son un eslabón final de la cadena de violencia, siendo la violencia de género una vulneración de los Derechos Humanos».
Al final, la Sala dicta sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad de 6 años contra el acusado, subiendo la pena impuesta en primera instancia de 2 años de cárcel. Todo esto bajo la vigencia del anterior Código Penal, que regía a la fecha del acto criminal, mayo de 2014. El caso ha pasado a la instancia de Casación, en la Corte Nacional de Justicia, que tendrá que resolver.
En el nuevo Código Orgánico Integral Penal, vigente desde agosto del año pasado, se tipificó el delito de femicidio al que hacen referencia los jueces de la Sala, con una pena de 22 hasta 26 años de cárcel. El nuevo nombre del delito fue el resultado del incremento de este tipo de crímenes en Ecuador, que pasaron del 8 al 12% en cuatro años. Ledy Zúñiga Rocha, ministra de Justicia, dijo que la tipificación del femicidio “permite dar nombre propio a esta recurrente problemática y la coloca al mismo nivel de otros delitos a los cuales consideramos execrables”.